En
caso no se cubra el requisito exigido para ganar en primera vuelta se convoca a
nuevas elecciones regionales
La
segunda vuelta comprendida dentro del sistema electoral peruano está prevista
para estas elecciones, pero solo en el ámbito regional según lo contempla el
artículo 5° de la Ley de Elecciones Regionales. Para el caso de las elecciones
municipales no hay segunda vuelta tal como se encuentra establecido en la Ley
de Elecciones Municipales.
“El
Presidente y Vicepresidente del gobierno regional son elegidos conjuntamente
por sufragio directo para un período de cuatro (4) años. Para ser elegidos se
requiere que la formula respectiva obtenga no menos del treinta por ciento
(30%) de los votos válidos”, señala la respectiva ley.
Cuando
ninguna de las fórmulas o listas presentadas para elecciones regionales supera
ese 30%, se procede a una segunda elección dentro de los treinta (30) días
calendario siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales, en todas las
circunscripciones que así lo requieran.
En
esta segunda elección participarán las dos organizaciones políticas que
alcanzaron las más altas votaciones y se proclamará electa la fórmula o lista
de presidente y vicepresidente que obtenga la mayoría simple de votos válidos.
De
acuerdo al artículo 9° de la misma Ley, el presidente y vicepresidente y los
demás miembros del Consejo Regional electos son proclamados por el Jurado
Nacional de Elecciones, juramentan y asumen sus cargos el 1 de enero del año
siguiente al de la elección.
Para
el caso de las elecciones municipales, el Presidente del Jurado Electoral
Especial correspondiente proclama Alcalde al ciudadano de la lista que obtenga
la votación más alta. No está contemplada por Ley la segunda vuelta electoral
en el caso de las elecciones municipales.
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