Los presidentes regionales
pasarían a ser denominados como “gobernadores regionales” y no podrán ser
reelectos para un período inmediato, conforme a lo estipulado en el dictamen
del proyecto de reforma constitucional que entraría en vigencia el año 2018.
Esta iniciativa será votada en la sesión del próximo miércoles 11 de junio, de
acuerdo a lo señalado por el presidente del Congreso de la República, Fredy
Otárola Peñaranda, en la sesión matutina del Pleno de jueves 5 junio.
Por tal motivo, exhortó a la
Representación Nacional a asistir puntualmente aquel día teniendo en cuenta que
se trata de una enmienda constitucional, la cual requiere de votación
calificada.
La propuesta de reforma, que
tiende también a modificar el artículo 194º referente a los alcaldes, motivó un
debate de más de tres horas en el cual intervinieron más de 70 representantes
que propusieron cambios al dictamen que pretende reformar dos de los preceptos
de la Constitución Política del Perú.
En consecuencia el texto
modificatorio constitucional quedó así:
Gobernadores Regionales
Artículo 191ª.- “Los
gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir
sus funciones y atribuciones.
La estructura orgánica
básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órganos
normativo y fiscalizador, el Gobernador Regional como órgano ejecutivo y el
Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por
representantes de la sociedad civil como órgano consultivo y de coordinación
con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la
ley.
El Gobernador Regional es
elegido conjuntamente con un Vicegobernador Regional, por sufragio directo por
un período de cinco años. No hay reelección inmediata.- Transcurrido otro
período regional, como mínimo, los ex Gobernadores Regionales o ex
Vicegobernadores Regionales pueden volver a postular, sujetos a las mismas condiciones.
Los miembros del Consejo Regional son elegidos en la misma forma y por igual
período. El mandato de dichas autoridades no es revocable ni renunciable, con
excepción de los casos previstos en la Constitución.
Para postular a Presidente
de la República, Vicepresidente, miembro del Parlamento Nacional, Alcalde, los
Gobernadores Regionales deben renunciar al cargo seis meses antes de la
elección respectiva.
La ley establece porcentajes
mínimos para hacer accesible la representación de género, comunidades
campesinas y nativas, y pueblos originarios en los Consejos Regionales. Igual
tratamiento se aplica para los Concejos Municipales.
Los Gobernadores Regionales
están obligados a concurrir al Congreso de la República cuando éste lo requiera
de acuerdo a ley”.
Alcaldes
Artículo 194º.- “Las
municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local.
Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia. Las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a
ley.
La estructura orgánica del
gobierno local la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y
fiscalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo, con las funciones y
atribuciones que les señala la ley.
Los alcaldes y regidores son
elegidos por sufragio directo por un período de cuatro años. Solo podrán ser
reelegidos por otro período inmediato. El mandato de alcaldes y regidores es
revocable conforme a ley e irrenunciable, con excepción de los casos previstos
en la Constitución.
Para postular a Presidente
de la República, Vicepresidente, miembro del Parlamento Nacional o Gobernador
del Gobierno Regional, los Alcaldes deben renunciar al cargo seis antes de la
elección respectiva.
Disposiciones Transitorias
Especiales
“Cuarta.- La prohibición de
la reelección inmediata de los Gobernadores Regionales y Vicegobernadores
Regionales entrará en vigencia a partir del proceso electoral del año 2018. Los
Gobernadores Regionales y Vicegobernadores regionales que se encuentren
ejercicio del cargo al momento de la aprobación de la reforma no podrán postular
a la reelección”.